Jun 7, 2017

PRIMERAS VALORACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE CLÁUSULAS SUELO

Ya escribimos en su día nuestra opinión sobre el Real Decreto 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que, según se nos dijo, iba a servir para solucionar extrajudicialmente las miles de reclamaciones de afectados y, de esta manera, se evitaría el colapso de los juzgados y los consumidores recuperarían su dinero con un procedimiento sencillo, fácil y gratuito.

Ahora bien, todos esas buenas intenciones parece que no han pasado de bonitos titulares de prensa y hoy, transcurridos cuatro meses y medio desde la aprobación de la norma que comentamos, y más de 3 meses desde que se pueden presentar reclamaciones, podemos hacer las siguientes valoraciones

Respuestas de las entidades

Nos estamos encontrando de todo, pero abundan las desestimaciones por razones muy diversas, destacando la supuesta caducidad/prescripción o por haber cancelado/amortizado el préstamo. No compartimos estas denegaciones y entendemos que en estos supuestos se puede reclamar la devolución de lo pagado de más.

Se ofrecen acuerdos de palabra, conminándose a ser firmados de manera urgente en la oficina.

Sólo se ofrece la devolución de parte de lo pagado de más, y el resto se dice que se compensa con una rebaja en el diferencial.

Se niega la condición de consumidor del reclamante.

Una respuesta muy lamentable ha sido la de una entidad que ha respondido que no entraba a valorar la reclamación porque los prestatarios adeudaban algunas cuotas. Esta postura nos parece tremendamente mezquina e injusta porque, si los consumidores adeudan alguna cuota es porque se les sigue aplicando la cláusula suelo y, por tanto, es el banco quien adeuda dinero a sus clientes y no al revés.

Algún caso hemos visto en que se ofrece por escrito la totalidad de lo cobrado de más.

En general podemos decir que las entidades han optado por enrocarse y obligar a la inmensa mayoría de afectados a acudir a la vía judicial

Consejos

Es importante que los afectados sepan que no están obligados a aceptar lo que el banco les ofrezca. Mi consejo es que se asesoren por un experto en la materia que les ayude a determinar si lo que les ofrecen es lo que realmente les corresponde. En cuanto a  proposiciones consistentes en reducciones del diferencial, amortización de la hipoteca en vez de devolución en efectivo, etc., deben contar siempre con la aprobación del consumidor y no pueden ser impuestas por la entidad financiera. Es importante recalcar que no conviene firmar nada sin que antes lo revise un abogado, y sospechar si lo que se ofrece es siempre de palabra y no se quiere entregar por escrito para que sea revisado detenidamente en casa y pueda ser consultado con un abogado.

¿Cómo actuar si ya ha recibido respuesta?

Si ya ha recibido respuesta y no ha resultado satisfactoria para sus intereses, debe iniciar la vía judicial si quiere recuperar lo que ha pagado de más por cláusula suelo.

Asimismo, si han pasado más de 3 meses desde que presentó la reclamación en su entidad y no ha recibido respuesta, puede igualmente iniciar el procedimiento judicial, ya que se entiende que la falta de respuesta es una denegación de la solicitud

Si es afectado por cláusula suelo y tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.

Josep Campins

Abogado

Despacho de abogados en Palma de Mallorca