Este artículo viene simplemente a ser un remember para aquellas compañías que, a día de hoy, todavía no tienen suscrito un contrato con su Consejero Delegado, tal y como introdujo en su día la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
En este sentido, veamos a continuación cuales son los requisitos y particularidades que debería reunir, tanto el propio documento como el proceso de su aprobación:
- La suscripción de dicho contrato tiene carácter imperativo y necesario.
- Debe ser aprobado por una mayoría reforzada de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
- Por cuestiones de conflicto de interés, el consejero afectado no puede participar en la votación relativa a la aprobación del contrato.
- El contrato aprobado en el seno del Consejo de Administración debe adjuntarse al Acta de la reunión como anexo.
- Deben recogerse de forma detallada las condiciones de remuneración de manera que queden fijados los conceptos retributivos y las cantidades que se vayan a recibir. En este sentido, el Consejero Delegado no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones ejecutivas por cantidades o conceptos que no se encuentren previstos en el contrato.
- Adicionalmente al punto anterior, se incluirá, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado de sus funciones, así como las cantidades a abonar por la Compañía en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.
- El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la Junta General.
De acuerdo con todo lo anterior, aquellas compañías que todavía no se han puesto al día en este ámbito deberían:
- Para aquellas sociedades cuya relación todavía no se encuentre regulada, formular y suscribir un contrato con el Consejero Delegado, de acuerdo con los términos establecidos en el presente artículo.
- En caso de que la prestación de servicios por parte del Consejero Delegado ya estuviera regulada contractualmente, simplemente debería ser ratificado por el Consejo de Administración, de acuerdo con las mayorías antes mencionadas.
Marta Fernández
Abogada