Hace unos días los medios de comunicación publicaban que Ryanair había sido condenada a devolver a una pasajera 20 euros que le había cobrado para entrar en un avión con su equipaje de mano.
Esa pasajera llevaba, además del equipaje del equipaje de mano, un bolso y la aerolínea le cobró ese suplemento ya que, según ella, su billete no permitía embarcar con equipaje de mano y otro bulto.
Disconforme con esa actuación, la clienta interpuso una demanda solicitando que se condenase a Ryanair a pagarle 30 euros (20 por el “suplemento” del equipaje de mano y 10 euros en concepto de daños morales). Esa demanda ha dado lugar a la sentencia que comentamos, que declaró la abusividad de ese suplemento y, por ello, condenó a Ryanair a pagar a su clienta 20 euros.
Los consumidores en general, y los isleños en particular, hemos celebrado esta noticia, ya que Ryanair, al igual que prácticamente todas las aerolíneas, se caracterizan por el nulo respeto a los derechos de sus clientes y por la adopción de medidas tendentes a obtener cobros en forma de recargos o penalizaciones, que en muchos casos atentan contra la normativa de consumo.
En este artículo no pretendo examinar los argumentos de la resolución, que se fundamentan, básicamente, en la sentencia del TJUE de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Lo que me llama la atención de esa resolución es que se haya dictado en un juicio verbal.
Para los legos en Derecho eso no tiene importancia, pero para quienes nos dedicamos a combatir judicialmente las cláusulas y prácticas abusivas, ese es un matiz que tiene mucha relevancia.
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige en su artículo 249.1.5º, que las demandas en las que se impugne una condición general de la contratación deben ventilarse por los cauces del juicio ordinario. Esto significa que la tramitación de estos procedimientos será más larga que la de un procedimiento verbal y, lo que es más importante, deberán presentarse obligatoriamente con abogado y procurador, por lo que la parte que pierde corre el riesgo de tener que pagar las costas del juicio.
Por ello, si a las pocas ganas que tienen los ciudadanos de acudir a la justicia, le añadimos el coste económico de contratar a un abogado y un procurador más una eventual condena en costas, muchas reclamaciones de escaso importe quedan sin ser efectuadas, con el consiguiente enriquecimiento ilícito de las empresas que, conocedoras de ello, burlan la normativa de consumo porque saben que en la inmensa mayoría de ocasiones nadie les va a reclamar en la vía judicial.
La sentencia que comento es importante porque, en vez de atender a la materia que trataba (posible nulidad de una condición general de la contratación) y, por tanto, exigir a la demandante que se buscase un abogado y un procurador para reclamar 30 euros, se fijó solamente en la cuantía del procedimiento y, por ello, el juzgado admitió la demanda como un juicio verbal, en el que la tramitación es más rápida y, además, en los casos de menos de 2.000 euros, no es necesario actuar con abogado y procurador, por lo que no hay riesgo de costas.
Por lo tanto, la novedad y la importancia de esta sentencia radica en que puede haber abierto una vía para que las reclamaciones de consumo de escasa cuantía, aunque versen sobre la posible abusividad de una cláusula de un contrato suscrito entre un empresario y un consumidor, se tramiten como un juicio verbal, en vez de ordinario.
Para quienes se aferren al sentido literal de la ley, señalar que el TJUE tiene reiterado que la protección de los consumidores debe ser primordial y que, por ello, los jueces nacionales están obligados a declarar de oficio la nulidad de una cláusula que consideren abusiva. Además, el Tribunal Supremo, ya en su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013 señaló que “en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deban atemperar las clásicas rigideces del proceso, de tal forma que, en el análisis de la eventual abusividad de las cláusulas cuya declaración de nulidad fue interesada, no es preciso que nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos. Tampoco es preciso que el fallo se ajuste exactamente al suplico de la demanda, siempre que las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas sobre los argumentos determinantes de la calificación de las cláusulas como abusivas”, pasaje que ha sido reiterado en su reciente sentencia de 11 de septiembre.
Así pues, y como conclusión, Ryanair, empresa famosa por haber implantado con éxito un modelo de negocio low cost, que ha pasado, en muchos casos, por no respetar los derechos de sus clientes, puede que haya abierto la vía para que los consumidores tengamos un mecanismo de reclamación low cost frente a sus abusos. ¿Justicia poética?.
Foto: Dylan Agbany (flickr)