Abr 14, 2020

TARJETAS REVOLVING Y CRÉDITOS RÁPIDOS

1.- ¿Qué es una tarjeta revolving?

Las llamadas tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito en las que cada mes sólo se cobra una pequeña parte del dinero gastado y al remanente se le aplica un elevado interés remuneratorio.

Esto hace que mes tras mes la deuda crezca cada vez más, dándose la situación de que la deuda nunca para de crecer, aunque se pague puntualmente la cuota o no se use la tarjeta durante una temporada.

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 4 de marzo, señala que este tipo de tarjetas pueden convertir a su titular en un “deudor cautivo”.

El listado de este tipo de tarjetas es amplísimo, y las hay de comercios: Alcampo, Decathlon, Cepsa, de entidades financieras: Wizink, Cofidis, Citibank, Barclaycard, etc.

En los contratos de este tipo de tarjetas nunca aparece la denominación revolving, así que para saber si la suya lo es, hay que revisar los extractos mensuales y el clausulado del contrato.

2.- ¿Qué puedo reclamar?

El motivo fundamental alegado en este tipo de tarjetas es el carácter usurario del interés remuneratorio, ya que suelen tener tipos que rondan el 20-24% TIN y el 22-29% TAE.

La consecuencia de que se declare usurario el interés remuneratorio es que sólo se tiene que devolver el principal, es decir, el dinero realmente gastado. Incluso puede darse el caso de que, si se declara el interés usurario, la empresa titular de la tarjeta le tenga que devolver a usted dinero, ya que en algunos casos se ha pagado más de lo que se debía.

3.- ¿Y si no se declara usurario el interés remuneratorio?

Existen otros motivos para atacar la validez de estas tarjetas y tratar de reducir así la deuda. Podemos destacar los siguientes:

Falta de transparencia en la comercialización de estas tarjetas, ya que no se explicaba su funcionamiento, de manera que el consumidor no era consciente del tipo de tarjeta que contrataba y desconocía el peligro de terminar siendo un “deudor cautivo”. No sólo no se hacía ninguna advertencia, sino que tampoco se exponían simulaciones del funcionamiento de la tarjeta para que el cliente supiese realmente cómo funcionaba.

Asimismo, se pueden atacar por falta de transparencia de los contratos, ya que suelen ser muy extensos, densos, farragosos y sin un orden sistemático claro, lo que hace difícil la localización de los elementos más importantes del contrato, como el tipo de interés, la TAE, las comisiones que se aplican, etc.

Asimismo, es habitual que se impongan comisiones abusivas, como la comisión de reclamación de deuda impagada, que ha sido declarada ilegal por el TS.

En muchos casos al contratar estas tarjetas se “contrataba” también un seguro de impago. Al ser nula la comercialización de la tarjeta, podemos atacar la nulidad de la contratación del seguro, por lo que nos podemos ahorrar su coste

4.- Si me reclaman judicialmente deuda derivada de una tarjeta revolving, ¿puedo alegar lo expuesto?.

Lo primero que debo decir es que ante cualquier reclamación judicial derivada de una tarjeta revolving, debe consultar con urgencia con un abogado experto en la materia.

En ese procedimiento usted podrá alegar todo lo expuesto y su deuda puede ser sensiblemente reducida o, incluso, puede darse el caso de que usted termine reclamando dinero a la entidad financiera porque durante la vida de la tarjeta ha pagado más de lo que le correspondía legalmente.

5- ¿Es normal que me reclame la deuda de una revolving una empresa diferente a la emisora de la tarjeta?

Se trata de algo muy normal y, de hecho, es lo habitual. Ello es perfectamente legal, aunque usted no haya firmado ningún contrato con la empresa que le reclama la deuda.

Esto se debe a que las empresas emisoras de las tarjetas o bien se han fusionado con otras entidades, o bien han sido adquiridas por terceros o, en la mayoría de casos, han vendido sus carteras de crédito a fondos, que son quienes se encargan de reclamar judicialmente la deuda.

En estos casos usted no sólo puede alegar todos los motivos de defensa ya expuestos sino que, además, puede darse el caso de que disponga de argumentos procesales para defenderse de la reclamación judicial, ya que estos fondos, al comprar las carteras de crédito, no siempre disponen de toda la documentación necesaria para presentar correctamente una demanda.

Por ello es siempre muy importante acudir a un abogado experto en la materia.

6.- Me han llamado para ofrecerme una rebaja en el tipo de interés, ¿lo acepto?

Como siempre, el consejo es que no firme nada sin que un abogado experto en la materia revise el acuerdo que le proponen.

Desde que se dictó la STS de marzo de 2020, muchas entidades están llamando a sus clientes para, con la excusa de ofrecerles una ligera rebaja en el tipo de interés, obligarles a renunciar a reclamar en el futuro.

Por ello, insisto, no firme nada sin consultarlo antes con un abogado experto en la materia.

7.- Mi deuda es por un crédito rápido, ¿puede que el interés sea usurario?.

Si usted no tiene una tarjeta revolving pero tiene un préstamo/crédito con un interés muy elevado, contratado normalmente por teléfono o a través de internet, muy posiblemente tiene las mismas vías de defensa que los afectados por las tarjetas revolving.

Estos préstamos rápidos se conceden con relativa facilidad y, a cambio, se imponen unas condiciones muy perjudiciales para los consumidores, entre ellas un desorbitado tipo de interés, que muchas veces vulnera la normativa protectora de los consumidores.

En definitiva, si tiene una tarjeta cuya deuda no para de crecer o contrató un “préstamo rápido” con un elevado tipo de interés, no dude en contactar con nosotros para que podamos revisar su contrato y valorar las actuaciones a emprender.

Josep Campins

Abogado

 

Foto: frankieleon (flickr)

Despacho de abogados en Palma de Mallorca