En los últimos tiempos viene siendo muy habitual que se anuncien ofertas de telefonía y servicios de internet con un precio “para siempre”, sin variaciones futuras.
Según la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona que hoy analizamos, la propaganda, publicidad e información vinculan a quien los emite. La indicada Sentencia aborda el pleito planteado por un consumidor que demandó a la compañía de telefonía al haber aumentado unilateralmente y sin justificación el precio del producto de telefonía contratado.
En dicha demanda el consumidor solicitaba que la subida de precios fuera declarada nula, que se le devolvieran las cantidades cobradas de más y que se constriñera a la compañía a abstenerse de aplicar subidas de precio a aquellos productos contratados con un precio “para siempre”. El fundamento de la demanda se sustenta en que el consumidor no dio su consentimiento a la novación del contrato de telefonía y que dicha subida carecía de justificación alguna.
Refiere dicha sentencia, como fundamento para la estimación parcial de la demanda, que por parte de la compañía no se consiguió acreditar (i) que las variaciones técnicas y tecnológicas del producto le afectaban de manera relevante, (ii) ni la prestación del consentimiento del consumidor a la subida de precios, es decir, a la novación del contrato, al no poder presumirse la variación del contrato.
A ese respecto, el juez recalca que “de la novación es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone, simplemente el cliente cumple la obligación del pago y evita una eventual causa de resolución del contrato». Se trata, en suma, según nos dice la señalada sentencia de acreditar dichas cuestiones, al no poder quedar el contrato al arbitrio de sólo una de las partes, según predica el art. 1256 del Código Civil.
Así pues, les recomendamos que se asesoren si creen que su compañía de telefonía y servicios de internet ha aumentado unilateralmente el precio de los productos contratados.
Si tiene alguna duda, estamos a su disposición para ayudarle.
Abogada
Enlace a la Sentencia Juzgado 1ª instancia Pamplona nº 2