Si tienes problemas con tu pareja y has decidido divorciarte, tranquil@, hay una solución. Si bien es cierto que dependiendo de la relación que exista entre cónyuges el divorcio será más o menos “traumático” o “accidentado”, lo que sí es seguro es que el divorcio será concedido con la sola voluntad de una de las partes. Nadie puede obligarte a permanecer casad@.
Muchos clientes acuden al despacho con miedo, sin saber qué y cómo deben actuar frente a esta situación y qué pasos hay que seguir. Estos sentimientos son lógicos, pero lo importante es que al final se encontrará la solución a una situación en ocasiones poco agradable como ésta y, a pesar de que inicialmente puede parecerle a la persona afectada que se le viene el mundo encima, que no se podrá resolver el conflicto, todo acaba por asentarse y lo que parecía una situación infernal se convertirá en una etapa más de la vida que se superará.
Lo primero que debemos tener en cuenta es si existen hijos fruto del matrimonio, y si los mismos son menores de edad o no, ya que esto condicionará la vía por la que debemos solicitar el divorcio. Existen otros factores a tener en cuenta a la hora de solicitar el divorcio como pueden ser los bienes en común de que dispongan los cónyuges.
En caso de que no existan hijos menores de edad y sea un divorcio de mutuo acuerdo, es una buena noticia para los cónyuges dado que, desde la reforma de la Ley, no es necesario acudir al Juzgado para la solicitud del divorcio y es suficiente con que los cónyuges acudan a un Notario que elevará a público el Convenio Regulador de Divorcio, remitiendo dicha escritura al Registro Civil para su inscripción.
En el caso de que existan hijos menores de edad, las vías de solicitud del divorcio se limitan, siendo posible únicamente acudir a la judicial. Siempre es recomendable alcanzar un acuerdo entre los cónyuges por el bien de los hijos, dado que facilitará las relaciones entre ambos y con los menores en el inicio de esta nueva etapa como ex cónyuges. Además, propiciará que el hecho de que se produzca la ruptura de la pareja, que ya de por sí será en cierto modo traumática para los hijos, no se convierta en una situación más compleja y difícil de asumir para ellos, presenciando discusiones continuas entre sus padres. Existen otras ventajas al divorcio de mutuo acuerdo como un menor tiempo de espera para que sea concedido el divorcio o menos gastos. Por ello, hay que elaborar un Convenio Regulador en el que se determinará la patria potestad, la guarda y custodia, el uso del domicilio familiar, etc., que deberá presentarse en forma de demanda ante el Juzgado correspondiente y ser ratificado siempre por un Juez, con el consentimiento del Ministerio Fiscal.
En caso contrario, de no ser posible un acuerdo entre los cónyuges, deberá acudirse a la vía judicial mediante la interposición de una demanda y será el Juez, junto con la aprobación del Ministerio Fiscal, el que resuelva en qué condiciones se regirá el divorcio respecto de los hijos menores, los bienes de ambos, la atribución del domicilio conyugal, la pensión de alimentos a favor de los hijos, etc., debiendo alegar cada uno de los cónyuges las razones por las que considera que el Juez deberá atender sus pretensiones. Este procedimiento es mucho más costoso, requiere un mayor tiempo de espera y, seguramente, mayores quebraderos de cabeza.
Dicho esto, lo más importante es que, en el caso de tener la intención de iniciar los trámites de divorcio, debemos acudir a un abogado que nos asesore sobre qué vía es la más adecuada para cada circunstancia concreta.
Abogada