La ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante la LAU) establece en un principio que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, que no se puedan individualizar, y que correspondan a la vivienda y sus accesorios, corran a cargo del arrendatario. Así mismo, los gastos de aquellos edificios que estén en régimen de propiedad horizontal serán los que correspondan según la cuota de participación.
En especial nos referimos a los gastos de agua (aunque en ocasiones también de calefacción, agua caliente y raras veces de electricidad), los cuales es muy común que sean comunitarios en muchos edificios antiguos (anteriores a 1998) de España y Mallorca.
Hay que tener en cuenta que la Directiva 21/27/UE de Eficiencia Energética, obliga a instalar contadores individuales, ya que esto supone un ahorro generalizado de cerca del 25% del consumo.
¿Pero qué pasa si este gasto en un principio entraba dentro de los gastos comunitarios y se pagaban como tal, siendo individualizados de forma posterior? ¿Puede el arrendador obligarte a pagarlos?
De forma clara en el artículo 20.3 se establece que “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.
¿Qué pasa si antes de la individualización se pactó que un servicio corriese a cargo del arrendador y tras la individualización el arrendador exige al inquilino el pago de este?
Si en un principio se ha pactado por escrito que en caso de individualización estos gastos corran a cargo del arrendador, al arrendatario no se le podría exigir el pago de estos ni tampoco resolver con base al impago de estos, pero en ausencia de pacto por escrito, si fuese el arrendador quien tuviere que pagar este servicio, estaríamos ante un enriquecimiento injusto y un abuso de derecho por parte del arrendatario, lo que nuestro ordenamiento jurídico no toleraría, ya que se entiende que son gastos atenientes a un consumo efectuado por el mismo arrendatario y por lógica, le correspondería a este satisfacer el mismo.
Lo lógico aquí sería llegar a un punto intermedio de tal forma que se tendría que reducir los gastos de comunidad/ alquiler en la parte proporcional. Especialmente si en el contrato no se preveía que estos gastos podrían individualizarse y que en dicho caso los tendría que pagar el arrendatario sin por ello tener derecho a disminuir la renta.
Abogado
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