Jun 16, 2016

¿Qué ley aplica a mi alquiler, la Ley de Arrendamientos Rústicos o Urbanos?

Existe una creencia generalizada de que al tener alquilada una casa o finca rústica desde hace muchos años, digamos antes del 2003, en la que además de terrenos agrarios existan inmuebles, que sean aprovechados por los inquilinos como su vivienda habitual y que figure como rústica en el registro de la propiedad, pues que esto ya es determinante para que se aplique la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Hay que tener en cuenta que entre estas leyes existen diferencias muy importantes (especialmente si se trata de un arrendamiento bastante antiguo) en relación al término contractual, ya que si aplicamos la Ley de Arrendamientos Urbanos del 1964 el plazo es indefinido hasta la muerte del arrendatario originario o si procede alguno de sus familiares, pero con ciertos matices. Pero sin embargo no ocurre lo mismo al tratarse de un arrendamiento rústico, ya que se permitía un régimen de prórrogas de hasta 15 años, que en la mayoría de los casos y al tratarse de contratos antiguos, ya han pasado o estarán a cerca de su fin.

Pues bien, ¿qué es lo importante para saber si nos encontramos ante un arrendamiento u otro?

Principalmente será la finalidad que se le da por parte del inquilino a la finca en cuestión, pero también será qué parte de la finca se ha alquilado y en qué condiciones, si se ha alquilado la totalidad o si sólo aprovechamientos secundarios del terreno. También se tendrá en cuenta la situación de la finca, si está en el campo o en la población, si la contribución de la finca será mayor por la parte rústica o por la urbana, si el cultivo se produce año tras año y se convierte en una autentica explotación agraria o por el contrario es simplemente un “hobbie” del inquilino. Hay que tener también en cuenta si los inquilinos o alguno de ellos está dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo así la explotación agraria de la finca su principal actividad.

La cuestión para determinar el régimen normativo aplicable a cada situación, además de los comentados, será: ¿le están dando los arrendatarios un uso de aprovechamiento mayoritariamente agrícola o de vivienda habitual?

Si usted se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Alonso Montis Forteza

Abogado

Despacho de abogados en Palma de Mallorca