Suele suceder que zonas o elementos comunitarios necesiten ser reparados pero ese arreglo no se lleva a cabo bien por desidia de los comuneros, bien porque al someterse a junta esa decisión no se aprueba. En estas situaciones suele plantearse la duda de si uno o varios copropietarios pueden decidir por su cuenta realizar las obras en un elemento comunitario y luego reclamar el importe a la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal señala en su art. 7.1.2º que los propietarios no pueden realizar alteración alguna en elementos comunes y, si advirtieren la necesidad de reparaciones urgentes, deberán comunicarlo sin dilación al administrador. Así pues, de la lectura de este precepto parece desprenderse que un copropietario no puede llevar a cabo obras en elementos comunitarios. Sin embargo, esta solución no es en realidad tan estricta, ya que sí que se permite que un comunero lleve a cabo obras en zonas comunes siempre que se den unos requisitos, recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo nº 16/2016, de 2 de febrero, que resolvió un supuesto como el que ahora nos ocupa.
En esa resolución el Alto Tribunal fijó la siguiente doctrina: “Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes”
Así pues, para que los comuneros puedan realizar por su cuenta las obras y, posteriormente, reclamar la parte correspondiente al resto de copropietarios, será necesario:
- Requerir previamente al Presidente o al administrador para que lleven a cabo las obras, advirtiéndoles de la urgencia y la necesidad de las mismas.
- Si no se efectúa ese requerimiento previo, el comunero que realice las obras y/o reparaciones no podrá reclamar su importe a la comunidad.
- En caso de que una vez realizado el requerimiento, la comunidad no lleve a cabo las obras o las retrase injustificadamente, el comunero puede decidir realizarlas por su cuenta y reclamar posteriormente el importe a la comunidad.
Si se encuentra en una situación como la descrita en este artículo, no dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle.
Abogado