Los abogados que nos dedicamos al Derecho procesal sabemos que hay una cosa que nos martiriza, y no es otra que los plazos, ya sean para presentar las demandas, un recuro, impugnar una liquidación de intereses, etc.
Lamentablemente, los clientes no entienden nuestra preocupación por los plazos ni su verdadera importancia:
Lo cierto es que los plazos existen, se aplican de manera estricta, y es muy fácil cometer un error y perder un procedimiento por un simple descuido, de ahí la obsesión que tenemos con los plazos quienes nos dedicamos a litigar.
Escribo este artículo porque hace un tiempo me llevé un buen susto al creer que había presentado un dictamen pericial fuera de plazo. Afortunadamente, todo quedó en un susto y el dictamen fue admitido, pero por ese incidente tuve que estudiarme a fondo la cuestión y por ello he decidido publicar este artículo.
Lo que me sucedió fue que en un procedimiento ordinario en el que iba como demandado, anuncié con mi contestación a la demanda que quería presentar un dictamen pericial. En estos casos, como señala el art. 337.1 LEC, los informes deberán presentarse “cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario”.
En mi caso el susto se produjo porque me di cuenta de que presenté el informe 5 días hábiles antes de la audiencia previa, si contábamos el día de presentación. Si excluíamos dicho día, lo había presentado 4 días antes y, por tanto, incumpliendo el citado precepto.
La aplicación práctica del art. 337.1 LEC nos plantea las siguientes dudas que intentaré resolver.
1.- ¿Cuándo se tienen que presentar los informes anunciados en los escritos de contestación a la demanda?.
Del citado precepto parece que es suficiente con que se haga 5 días antes de la audiencia previa/vista, si bien la ley es clara al exigir que se presenten en cuanto se disponga de ellos, por lo que conviene evitar actuaciones cicateras y contrarias a la buena fe procesal consistentes en apurar al último día en supuestos en los que se ha tenido mucho tiempo para presentar el informe.
Existen resoluciones que inadmiten dictámenes aportados cumpliendo el requisito de los 5 días, al considerar que, con su presentación tardía, se ha pretendido vulnerar el derecho de defensa de la otra parte, dándole poco tempo para revisar y estudiar ese informe.
2.- El día de la audiencia previa/vista, ¿se tiene en cuenta para el cómputo de los 5 días?
En este punto la ley es clara al señalar que el día de la audiencia previa o de la vista no se cuenta.
3.- Los 5 días, ¿son hábiles?. He aquí un punto que la ley no aclara, aunque la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria se decantan por sostener que se trata de días hábiles.
Ello tiene su lógica, ya que siempre que hablamos de días y plazos procesales en pleitos civiles, nos referimos a días hábiles
4.- El día que se presenta el informe, ¿cuenta a efectos de los 5 días?. Este es otro de los puntos que presenta problemas y que da lugar a diferentes interpretaciones debido al silencio de la ley.
Sería aconsejable que el legislador aclarase este punto, pero hasta que lo haga la solución de la jurisprudencia mayoritaria es entender que el día de presentación no cuenta. Estas resoluciones basan su decisión en el hecho de que, al tener que haber traslado de escritos entre procuradores, según el artículo 278 LEC, el plazo se inicia el día siguiente del traslado.
Por ello, a la vista de lo expuesto, mis consejos para evitar sustos y problemas son:
1.- Presentar los informes anunciados en cuanto se disponga de ellos. Si vemos que la obtención del dictamen se retrasa, mi consejo es presentar escritos en el juzgado explicando y acreditando los motivos por los que aún no se dispone del informe.
2.- Si no queda más remedio que apurar, presentar los informes 6 días hábiles enteros antes de la celebración de la audiencia previa/vista
Recordar que ni el día que se presenta el dictamen ni el día de la audiencia previa/vista cuentan.
3.- Si, a pesar de estos consejos, no se observa el plazo de 6 días hábiles, siempre cabe citar el auto del TS de 8 de enero de 2013, recurso 649/2012.
Se trata de una resolución tremendamente breve, pero que, y en lo que aquí importa, da por buena una presentación de un dictamen realizada 5 días naturales antes.
En cualquier caso, insisto, mejor no arriesgarse y no tentar a la suerte, ya que corremos el riesgo de que no se admita la pericial, con las graves consecuencias que ello puede tener para la defensa de nuestro cliente.
Abogado