En una reciente sentencia (sentencia nº 360/2018, de 25 de junio, ponente Eduardo Baena Ruiz), el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la falta de traslado de copias, y nos recuerda, citando jurisprudencia propia y del Tribunal Constitucional, que se trata de una omisión insubsanable y, por ello, si se produce, debe aplicarse, de manera estricta, el artículo 277 LEC, que sanciona con la inadmisión “la presentación de escritos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas”.
Ahora bien, la Sala recuerda que si la omisión del traslado de copias no se ha producido el último día del plazo, la parte que tuvo el descuido puede volver a presentar el escrito con el preceptivo traslado y, de esta manera, enmendar su error.
De hecho, el Tribunal Supremo indica que “la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo”. Sin embargo, conociendo la tardanza con la que se proveen los escritos, no podemos esperar a que sea el juzgado quien nos requiera para que presentemos en plazo nuestro escrito con el correspondiente traslado de copias y, por ello, a partir de ahora conviene:
- apurar, aún menos, los plazos procesales.
- revisar los justificantes de presentación de escritos que remitan los procuradores para comprobar que han efectuado correctamente el traslado de copias.
Abogado