Sep 14, 2020

OKUPAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Cuando los medios de comunicación emiten algún reportaje sobre la okupación suelen centrarse en alguna de estas partes: el okupa, el propietario persona física del bien allanado o el banco que pretende echar al okupa de la vivienda. 

 Se ignora en la mayoría de ocasiones a quienes sufren las consecuencias de la okupación o, mejor dicho, de determinados okupas, que causan suciedad, ruido, molestias, destrozos en bienes ajenos, se enfrentan con los vecinos, se enganchan ilegalmente a la red eléctrica, etc. Es decir, se ignora muchas veces a los vecinos, que  se ven indefensos ante estas situaciones más graves y, además, no cuentan con mecanismos legales eficaces para conseguir el desalojo de los okupas.  

 En este artículo voy a referirme a las posibilidades que tienen las comunidades de propietarios en caso de que se ocupe una vivienda, especialmente en aquellos casos más graves y conflictivos. 

 Lo primero que debemos decir es que la Ley 5/2018 no concede legitimación a las comunidades para promover el llamado “desahucio exprés de okupas” y, en mi humilde opinión, el legislador debería modificar la regulación actual para proteger a las comunidades frente a los okupas incívicos y molestos. 

 Descartada esa vía, hay que valorar la posibilidad de interponer denuncia penal, si bien a priori no soy partidario de ella por los problemas procesales que puede tener la comunidad para sostener su pretensión y, además, en caso de que se superen, por la dificultad de conseguir el desalojo de los ocupas por esta vía. 

 Así pues, la opción más viable es la de acudir a la acción regulada en el artículo 7.2 Ley Propiedad Horizontal.  

 Antes de continuar, conviene remarcar que no aconsejo acudir a esta acción ante cualquier tipo de okupación. Sólo puede resultar viable frente a aquella en la que los ocupantes hagan un mal uso de los elementos e instalaciones comunitarios, se enfrenten con otros vecinos, tengan actitudes incívicas (suciedad, ruidos, etc) o, incluso, ilegales (enganche red eléctrica, etc.) 

 Por ello, es importante recalcar que desde que se produzca una situación así habrá que empezar a recopilar pruebas para que la demanda pueda prosperar, ya que no será suficiente con alegar ante el juez que “hay unos okupas”, sino que se tendrá que acreditar la existencia de los mismos, las malas conductas que tienen, los diversos incidentes que hayan ido provocando y, sobre todo, el requerimiento formal de la comunidad para que cesen en sus molestias. 

 Señalar, asimismo, que en determinados casos se podrá incluso solicitar el desalojo de los ocupas como medida cautelar, lo que sin duda ahorrará mucho tiempo a los comuneros, en caso de que el juzgado la estime. 

 Si sufre una situación de ocupación en su comunidad o quiere información sobre cómo actuar en caso de que se produzca, no dude en contactar con nosotros 

Josep Campins

Abogado

 

 

Despacho de abogados en Palma de Mallorca