En los últimos tiempos los abogados nos estamos encontrando con que las nuevas tecnologías generan nuevos tipos de documentos y pruebas que hasta ahora no existían.
La aparición de los conocidos smartphones ha supuesto el uso de dichos terminales no sólo para establecer conversaciones telefónicas sino para generar otras formas de comunicación a través de las plataformas de mensajería instantánea, como puede ser WhatsApp, Messenger, etc., que son masivamente empleadas por los usuarios.
Dicha novedad tecnológica afecta en general a la práctica jurídica y plantea el problema sobre la autenticidad, validez y eficacia de dicha prueba en el ámbito judicial.
Hay que tener en cuenta que el uso de aplicaciones como WhatsApp son de una tremenda rapidez, practicidad y comodidad; sin embargo, su contenido puede ser fácilmente manipulable, de manera que los Tribunales se muestran cautelosos ante dichos medios de prueba y su aportación en un juicio debe ser cuestionada y verificada su validez y eficacia.
La jurisprudencia del Alto Tribunal -en concreto la Sala de lo Penal- ya he se ha pronunciado en la Sentencia 300/2015, de 19 de mayo sobre la validez probatoria de unos mensajes remitidos vía Tuenti que fueron aportados por una de las partes al proceso. El aspecto más relevante de dicha sentencia es que el Tribunal Supremo introduce cuales son los criterios para una correcta valoración de dicha prueba, debido a la facilidad que existe para alterar dicho medio probatorio.
La primera cuestión relevante consiste en que se produce una inversión de la carga de la prueba, al ser la parte que lo aporta quien, tras la impugnación de la parte adversa, debe acreditar su autenticidad. La cuestión es ¿cómo se consigue acreditar dicha autenticidad e integridad?
El Tribunal lo resuelve al indicar que “Será imprescindible en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”
De esta manera, resulta de enorme relevancia que un perito informático o de telecomunicaciones valide el origen de la comunicación, así como la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido; prueba que en algunas ocasiones revestirá cierta dificultad y eficacia probatoria por el tiempo transcurrido desde que se produjo la conversación hasta que se realiza el informe pericial y es aportado a un procedimiento.
Así, es importante que junto con la aportación de dichas conversaciones (sean de WhatsApp, Tuenti, Facebook, Messenger, etc.) sea presentada una pericial informática para acreditar su autenticidad.
Abogada
Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº300/2015: TS Penal 19-05-2015