Mar 30, 2020

10 PREGUNTAS SOBRE EL IRPH

1.- Últimamente he oído hablar mucho de las hipotecas con IRPH, ¿cómo puedo saber si la mía lo tiene?

El conocido como IRPH no es más que un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios aplicado en España. Existían 3 tipos, el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el IRPH entidades, quedando únicamente vigente en la actualidad el IRPH entidades

Para saber si su hipoteca está referenciada a alguno de estos índices, debe mirar su escritura de préstamo hipotecario, concretamente la cláusula que regula los intereses, que normalmente suele ser la tercera.

Allí no aparecerá IRPH en ningún lado, pero sí que puede haber algo así “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…”.

Si no lo encuentra, no dude en contactar con nosotros y revisaremos su escritura para detectar si tiene esta cláusula y, de paso otras cláusulas abusivas habituales en los préstamos hipotecarios.

2.- Tengo IRPH, ¿puedo reclamar?.

Las reclamaciones por IRPH no son nuevas. Hace años que los consumidores vienen interponiendo demandas en los tribunales, si bien las reclamaciones se detuvieron a raíz de una sentencia del TS de diciembre de 2017, ya que declaró que no se podía llevar  acabo un control de transparencia sobre este índice.

Recientemente, el 3 de marzo, el  TJUE dictó una sentencia en la que declaró que el índice IRPH pue ser atacado por falta de transparencia.

Por lo tanto, por regla general, sí puede reclamar, porque lo normal es que su entidad financiera no le explicase bien en qué consistía ente índice, cómo se obtenía y, sobre todo su evolución de los años anteriores a su firma y las previsiones a futuro, ya que, “casualmente”, se trata de un índice que siempre ha cotizado por encima del EURIBOR.

3.- En caso de reclamar, ¿qué puedo conseguir?

En la demanda solicitamos la nulidad de la cláusula que contiene el IRPH y, por lo tanto, que se elimine del contrato y se tenga por no puesta. Por ello, pedimos que se deje el préstamo sin intereses, por lo que sólo tendría que devolver el principal que le prestaron, y que se le devuelva todo lo pagado en concepto de intereses.

4.- He leído que en caso de que se declare la nulidad del IRPH, se sustituye por el EURIBOR, ¿es así?.

En nuestra opinión no debería ser así, ya que la doctrina del TJUE es clara al establecer los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva: su eliminación del contrato sin que se le permita al juez nacional moderar los efectos de esa declaración de nulidad.

La sustitución por el EURIBOR trunca además el efecto disuasorio que siempre persigue el TJUE en sus resoluciones.

Ahora bien, no podemos ocultar que antes de la sentencia del TS había jueces que optaban por esta solución, que fue, además, la adoptada por el Magistrado Orduña en su voto particular a la sentencia del TS.

Además, la crisis económica que provocará el coronavirus puede que haga que los jueces se decanten por esta solución como mal menor para las entidades financieras aunque, insistimos, no es la solución que se ajuste a la doctrina del TJUE.

En caso de que la resolución judicial opte por la aplicación del EURIBOR, comportará que le devolverán menos dinero, pero, en cualquier caso, su cuota se verá reducida y terminará devolviendo menos dinero,  ya que el EURIBOR es más económico que el IRPH.

5.- He leído que la STJUE sólo declara nulo el IRPH Cajas, pero no los otros, ¿es cierto?

No, no es cierto. La sentencia del TJUE se refiere a un caso concreto en el que el consumidor tenía la hipoteca referenciada al IRPH Cajas, y el TJUE señala que se puede declarar nulidad por falta de transparencia.

Eso significa que con los parámetros del control de transparencia se puede instar la nulidad del IRPH Cajas, bancos y entidades.

6- Tengo IRPH y mi banco me llama para llegar  a un acuerdo, ¿qué hago?.

En estos casos el consejo siempre es el mismo: no firme nada sin que un abogado experto en la materia revise lo que va a firmar y le dé su opinión.

Si su entidad financiera le dice que es urgente que firme, que le ofrecen a usted el acuerdo por ser buen cliente, o si no le quieren entregar el documento que va a firmar para que usted se lo lleve a casa para leerlo y enseñárselo a su abogado, desconfíe y no firme nada.

7.- Si tengo IRPH, cuánto me van a devolver

Resulta imposible responder a esa cuestión sin leer su hipoteca y hacer los cálculos pertinentes, pero se estima que una reclamación media suele comportar una devolución de entre 10.000 y 20.000 euros, aunque, insistimos, depende de cada caso concreto

8.- Si mi hipoteca estaba referenciada al IRPH pero ya la he cancelado, ¿puedo reclamar?.

Como ya ha manifestado el Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo, el hecho de que un préstamo se haya cancelado no impide que se inste la nulidad de una cláusula y la consiguiente devolución del dinero pagado de más.

9.- Si mi hipoteca tiene más cláusulas abusivas, ¿puedo demandar por todas ellas en la misma demanda?

Si usted no ha interpuesto con anterioridad ninguna demanda contra su banco y su escritura tiene cláusulas abusivas, puede incluirlas todas ellas en la misma demanda y solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas y la devolución de cantidades que le correspondan.

10.- ¿Debo efectuar una reclamación al banco antes de interponer una demanda?.

Aunque no es obligatorio, es aconsejable presentar una reclamación extrajudicial a nuestra entidad financiera comunicando nuestro deseo de que se deje de aplicar el IRPH y que se nos devuelva el dinero pagado de más.

Si el banco no contesta o rechaza la reclamación, no queda más que presentar una demanda ante los tribunales.

Si tiene IRPH o cree tenerlo, o bien quiere que le revisemos su hipoteca para salir de dudas, estamos a su disposición para atenderle. Examinaremos su escritura de préstamo hipotecario y le daremos nuestra opinión, no sólo sobre si contiene IRPH, sino sobre otras cláusulas abusivas que seguramente contiene su hipoteca.

Josep Campins

Abogado

 

Despacho de abogados en Palma de Mallorca