Jun 22, 2023

INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIÓN O RETRASO DE UN VUELO POR FALLECIMIENTO DEL PILOTO

La reciente sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 11 de mayo de 2023, asuntos acumulados C‑156/22 a C‑158/22, ha resuelto una de las situaciones que estaba provocando disparidad de criterios en los juzgados.

Así, en caso de enfermedad o fallecimiento de un piloto o copiloto, que provocaba la imposibilidad de salida de un avión con las consiguientes cancelaciones y/o retrasos, había juzgados que entendían que se trataba de una circunstancia extraordinaria y, por tanto, no daba derecho a indemnización a los pasajeros afectados, mientras que otros entendían que se trataba de una situación que debía ser prevista por las aerolíneas y, en consecuencia, indemnizaban a los pasajeros al amparo del Reglamento 261/2004.

Pues bien, la sentencia del TJUE que comentamos zanja esta controversia y lo hace a favor de los consumidores, ya que señala que, al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal, las aerolíneas deben contar con que se produzcan tales imprevistos.

Hay que remarcar que los jueces y tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión Europea (en este caso, el Reglamento 261/2004) de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, por lo que ya no tiene que haber dudas en supuestos de cancelaciones o retrasos motivados por la enfermedad o el fallecimiento de un piloto, y los consumidores deberán ser indemnizados.

Si ha sufrido un retraso o cancelación de un vuelo, consulte con nosotros sus derechos y las posibilidades de reclamar lo que le corresponda.

Josep Campins

Abogado

 

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