May 9, 2019

Implantes capilares. A quién reclamo si no termino satisfecho

En los últimos años se ha puesto muy de moda, especialmente entre los hombre, acudir a Turquía a realizarse un implante capilar. Parece que todos los que van vuelven contentos y que los resultados son satisfactorios. Todo se gestiona desde internet, muchos lo hacen directamente y sin intermediarios, y el boca a boca parece que sirve como garantía para confiar en un centro turco.

Además, y viendo el negocio sobre esta cuestión, han surgido agencias en España dedicadas a organizar viajes a Turquía con el único fin de que el cliente se realice un implante de pelo. Se trata de agencias que operan por internet y se encargan de reservar los aviones, los traslados al hotel, el hotel y, por supuesto, contratar a un especialista turco para la intervención.

Por defecto profesional tiendo a plantearme los escenarios negativos o adversos de las situaciones y, por ello, expongo aquí una breve reflexión sobre este boom, en el caso de que los resultados no sean los esperados o se produzcan complicaciones tras la intervención.

Lo primero que debemos decir es que, según la jurisprudencia, en los supuestos de cirugía estética, como es el caso de los implantes capilares que comentamos, la obligación del médico no es de resultado sino de medios. Así, dice el Tribunal Supremo que “La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención”

Las sentencias resaltan, además, la necesidad del consentimiento informado, que no sólo debe ser firmado, sino que debe haber sido entregado con anterioridad a la intervención y debe ser claro. La jurisprudencia insiste en el hecho de que las operaciones estéticas, al no ser necesarias por motivos de salud, exigen un plus de información.

Así pues, y sabiendo qué dice la jurisprudencia en materia de cirugía estética, pasemos a ver, brevemente, qué escenarios se plantean en el caso de que el implante no sea satisfactorio o se produzcan complicaciones tras la intervención:

1.- Si me realizo el implante en Turquía y he contratado directamente con el centro truco, esa reclamación se deberá dirigir al profesional de Turquía que me intervino, reclamación que, obviamente, deberá realizarse allí y siguiendo las leyes turcas.

2.- En caso de que el implante se haya realizado en Turquía, pero la contratación la hayamos llevado a cabo a través de una agencia española, entiendo que podríamos dirigir la reclamación contra dicha agencia. En estos casos la reclamación, al haberse efectuado la contratación a través de internet, la podremos presentar, en caso de tener que llegar a la vía judicial, en los juzgados de nuestra localidad y, obviamente, siguiendo el ordenamiento español.

3.- Intervención en España. Aquí la reclamación se efectuaría en España y, además, dada nuestra condición de consumidores, en los juzgados correspondientes  a nuestra localidad. Sería de aplicación, al igual que en el anterior supuesto, la normativa de contratos y de consumo, teniendo en cuenta, obviamente, los criterios jurisprudenciales expuestos.

Josep Campins

Abogado

 

Despacho de abogados en Palma de Mallorca