Sep 21, 2021

PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS TRAS LA CUESTIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

A la hora de reclamar los gastos hipotecarios venimos sufriendo una grave inseguridad jurídica, ya que los juzgados y las Audiencias Provinciales siguen diferentes criterios en relación con el plazo de prescripción, o no, de la devolución de cantidades.

Así, por una parte, encontramos tribunales que sostienen que el día inicial de prescripción de la restitución de cantidades empieza el día en que se realizaron lo pagos, por lo que las hipotecas suscritas antes de 2015 se verían afectadas por este plazo, siempre que no se hubiese interrumpido la prescripción.

Otros tribunales también se decantan por aplicar un plazo de prescripción a la devolución de cantidades, si bien varían entre aquellos que fijan el dies a quo en la fecha en que se dicta la sentencia declarando lugar a la nulidad de la cláusula, y otras que sostienen que el dies a quo viene determinado por una relevante sentencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión, en este caso la sentencia de 23 de enero de 2019.

Por último, cabe decir que también hay juzgados y tribunales que consideran que la restitución de cantidades es una consecuencia inherente a la acción de nulidad y que, por tanto, siendo imprescriptible la acción de nulidad, también debe serlo la de devolución de cantidades.

Por ello estábamos muy pendientes de la sentencia que el Tribunal Supremo debía dictar el pasado mes de julio, ya que hasta la fecha no había sentencia del Ato Tribunal sobre esta cuestión y se esperaba que su decisión sirviese para fijar un criterio único.

Sin embargo, antes de que el Tribunal Supremo se pronunciase, el TJUE dictó una sentencia que aborda el tema del plazo que tienen los consumidores para recuperar lo pagado de más como consecuencia de una cláusula abusiva.

Así, la sentencia de la Sala 1ª de 10 de junio de 2021, señala que los plazos excesivamente cortos pueden perjudicar al consumidor y que, por ello, debe velarse por que los consumidores sean conscientes de sus derechos antes de que les expire el plazo para reclamar lo pagado indebidamente.

Con estos antecedentes, el Tribunal Supremo, en vez de dictar sentencia el pasado mes de julio, pospuso su decisión a septiembre y, para sorpresa de todos, en vez de resolver el recurso de casación elevó una cuestión prejudicial al TJUE.

En nuestra opinión, de la lectura del auto del TS en el que se formula la cuestión prejudicial podemos concluir que el Alto Tribunal acepta la doctrina del TJUE y, por tanto, rechaza fijar el dies a quo en la fecha del contrato.

Así, dice el mentado auto que “conforme a dichos pronunciamientos previos del TJUE, descartamos la solución consistente en que el día inicial del plazo de prescripción sea el día en que se hicieron los pagos indebidos como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada abusiva”

Por ello, estamos ante una decisión muy relevante y favorable a los consumidores, ya que, si el TS descarta como dies a quo la fecha del contrato, muchos consumidores podrán reclamar lo pagado de más en concepto de gastos hipotecarios y comisión de apertura.

Estaremos atentos a la respuesta del TJUE, pero lo cierto es que, por ahora, los consumidores pueden estar un poco más tranquilos.

Recomendamos, a quienes no lo hayan hecho aún, que interrumpan la prescripción mediante reclamación extrajudicial.

Si aún no ha reclamado la devolución de los gastos hipotecarios y/o la comisión de apertura y quiere hacerlo, no dude en contactar con nosotros

Josep Campins

Abogado

Despacho de abogados en Palma de Mallorca