Feb 1, 2021

ÚLTIMO CRITERIO DEL TS SOBRE GASTOS HIPOTECARIOS

Desde que se publicase la sentencia del Tribunal supremo de 23 de diciembre de 2015, que declaró la nulidad de la llamada “cláusula de gastos” de las escrituras de préstamo hipotecario, hemos vivido muchos cambios jurisprudenciales e, incluso, una cuestión prejudicial del TJUE, ya resuelta.

Cinco años después de dicha sentencia sabemos, al fin, qué pueden solicitar con seguridad los consumidores que les sea devuelto, ya que el pasado jueves se dio a conocer la STS nº 35/2021, de 27 de enero, que señala que el banco tiene que devolver también lo pagado en concepto de tasación de la vivienda, siempre que la hipoteca se haya suscrito ates de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

De esta manera, y según el criterio actualizado del TS recogido en esta sentencia, el banco deberá restituir:

  • 100% de lo abonado en concepto de gestoría, Registro de la Propiedad y tasación de la vivienda.
  • 50% de la factura de la notaría

Por desgracia, la jurisprudencia decidió hace tiempo que el impuesto, el AJD, no se tiene que devolver.

Por ello, si aún no ha reclamado la devolución de los gastos pagados cuando suscribió su hipoteca, no dude en hacerlo. Tenga en cuenta, además, que muchas Audiencias Provinciales, entre ellas la de Baleares, están devolviendo también lo pagado en concepto de comisión de apertura, por lo que en una misma reclamación se puede solicitar la devolución de los gastos y de la comisión de apertura.

Si quiere que nos encarguemos de reclamar lo pagado en concepto de gastos y de comisión de apertura, no dude en contactar con nosotros.

Josep Campins Crespí

Abogado

Despacho de abogados en Palma de Mallorca