Si bien la regla general de funcionamiento en la práctica totalidad de comunidades de propietarios es distribuir los gastos según la cuota de participación, tal como prevé el artículo 9.1.e) LPH, lo cierto es que, en ocasiones, cuando algún comunero revisa el reparto de gastos, ve que se sigue un criterio diferente al de las cuotas que vienen reflejadas en el titulo constitutivo y constan inscritas en el Registro de la Propiedad.
Hay que señalar que los acuerdos en los que se decide aplicar un sistema de reparto de gastos diferente al previsto en la ley son perfectamente legales, siempre que se adopten por unanimidad y se inscriban en el Registro de la Propiedad.
En el caso de que no se aprueben por unanimidad, esos acuerdos se aplicarán si nadie los impugna judicialmente, pero los problemas vendrán cuando un comunero se dé cuenta de ese reparto que contraviene el artículo 9.1.e) LPH y pretenda cambiarlo.
Estos acuerdos adoptados en junta que varían el sistema de reparto de gastos han sido objeto de tratamiento por la jurisprudencia. Así, las resoluciones de los últimos años sostienen que, para volver al sistema de reparto de gastos legal, es suficiente con un acuerdo de la mayoría, y que no cabe hablar de consentimiento tácito ni de actos propios, aunque ese acuerdo se llevase aplicando muchos años.
Como muestra de lo que comento traigo a colación una reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 163/2020, de 11 de marzo) sobre esta cuestión. En ella un propietario impugnó el reparto de gastos porque no se aplicaba el sistema de cuotas, sino un sistema diferente aprobado en una junta celebrada hacía ya 35 años.
El TS revoca la sentencia de segunda instancia y condena a la comunidad a cambiar su sistema de reparto de gastos, aunque llevasen 35 aplicándolo y el propietario demandante lo hubiese consentido durante muchos años.
Así pues, si en su comunidad se da una situación similar y quiere que le asesoremos, no dude en contactar con nosotros.
Abogado
Foto: José Barceló