Sep 30, 2021

CANCELACIÓN DE FIANZA POR CONSIGNACIÓN JUDICIAL

En los años previos al estallido de la burbuja hipotecaria era habitual que los bancos, con tal de conceder hipotecas, requiriesen más garantías además de la vivienda y el patrimonio de los hipotecantes y, por ello, solían pedir que alguien más firmase en calidad de fiador.

Por desgracia, la inclusión de fiadores no escapó de la mala praxis bancaria y muchas personas avalaron a algún familiar o amigo sin saber en realidad qué firmaban y, sobre todo, sin ser conscientes de la importante responsabilidad que asumían. Por eso, muchos fiadores han visto como, una vez que los deudores principales no han podido hacer frente al préstamo hipotecario, el banco ha actuado contra ellos.

Visto el modo en que se introdujo a los fiadores en las operaciones, en muchas ocasiones las cláusulas de afianzamiento han sido impugnadas ante los tribuales por su falta de transparencia, tal como ya explicamos en su día en este artículo en el que exponíamos que fuimos pioneros en obtener una sentencia que declaraba la nulidad de una cláusula de afianzamiento solidario.

En el caso defendido recientemente por nuestro despacho, resumiendo mucho, la situación es la siguiente:

Año 2004, un señor adquiere una casa y su hermano firma como avalista y fiador respondiendo sólo de una cantidad.

Año 2008, se firma una novación de la hipoteca en la que se amplía el capital prestado, el pazo y, en lo que respecta al fiador, se señala que su responsabilidad es sólo por un porcentaje del capital prestado.

Año 2012, se firma una nueva novación en la que se mantiene lo anteriormente pactado para el fiador.

Hay que tener en cuenta que las dos primeras escrituras no decían lo mismo y, además, las cláusulas que regulaban la fianza eran sumamente extensas, enrevesadas, farragosas y hasta contradictorias, por lo que daban margen a la entidad financiera a interpretar lo que quisiese.

Con estas tres escrituras, el fiador decide que quiere dejar de garantizar esa operación y ofrece al banco pagar lo que falta para cubrir la cantidad por la que respondía. Sin embargo, el banco rechazó esa propuesta ya que, según él, el fiador respondía por la totalidad de lo prestado.

Ante esta situación parecía que a nuestro cliente sólo le quedaba la opción de enfrentarse a un procedimiento judicial, ante el colapsado juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas, con el coste personal que tiene en nervios, angustia, años de litigio y, además, con la posibilidad de ser condenado en costas en caso de perder.

Sin embargo, tras estudiar detenidamente el tema, se optó por una solución menos traumática y costosa para el cliente, que consistió en iniciar un expediente de consignación judicial regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, procedimiento mucho más breve, simple y sin necesidad de abogado y procurador, lo que evitaba las siempre temidas y disuasorias costas.

Ciertamente, la decisión era novedosa, ya que no conseguimos encontrar ninguna resolución de un supuesto similar, pero, dados los antecedentes del caso, era una opción que había que intentar, ya que la vía judicial, con sus elevados riesgos, siempre estaría allí en caso de que este expediente de jurisdicción voluntaria no tuviese resultado satisfactorio.

Me alegra decir que el procedimiento ya ha finalizado, tardando mucho menos tiempo que si hubiésemos acudido a la vía judicial, y el resultado ha sido plenamente satisfactorio, ya que el juez ha estimado íntegramente nuestra petición, tal como dice el fallo del auto:

Declaro bien hecha la consignación efectuada en este tribunal por el consignante frente a BANKIA, S.A., declarando asimismo extinguidas y canceladas sus obligaciones contraídas como como avalista y fiador recogidas en las escrituras de 2004, 2008 y 2012 concernientes a este expediente.

De esta manera, mi cliente ha dejado de ser fiador pagando tan sólo 8.100 euros cuando la entidad financiera le hacía responder del 100% de lo adeudado, es decir, de más de 150.000 euros.

Así pues, esta vía ha resultado ser mucho más rápida, económica y con menor desgaste personal para nuestro cliente.

Si ha firmado como avalista o fiador en algún préstamo y tiene alguna duda, contacte con nosotros si quiere que estudiemos su caso.

Josep Campins

Abogado

 

 

Despacho de abogados en Palma de Mallorca