Afortunadamente, en las Islas Baleares tenemos el privilegio de contar con una normativa foral que nos permite aplicar ciertos beneficios que no podemos encontrar en la normativa estatal y que es importante tener en cuenta. Aquí nos vamos a centrar en la figura del pacto con Definición o Diffinitio, que supone la disposición de los bienes entre ascendente y descendente, todo con arreglo a los matices que establece la ley.
El 17 de enero de 2023 entra en vigor la nueva ley reguladora de esta figura y de ella podemos extraer los aspectos más importantes.
La donación con Definición es un negocio que supone como una especie de “herencia en vida”, de manera que una persona puede donar un bien a un descendiente legitimario, como si fuera la entrega por “adelantado” de los derechos legitimarios o sucesorios que corresponden al descendiente, de forma que este se da por satisfecho por lo recibido comprometiéndose este a no reclamar por tales conceptos en el futuro. Esto supone que las personas que tienen derecho a recibir algún bien por este negocio son los descendientes, pero estos tienen que ser legitimarios, es decir, tienen que tener derecho a heredar según la ley.
¿ Puede un extranjero donar un inmueble por medio de un pacto sucesorio?
La respuesta a esta pregunta es que SÍ, siempre que la normativa del país extranjero, es decir, la ley personal, permite este negocio. En Alemania por ejemplo, se puede aplicar esta figura.
¿Existe la definición entre abuelos y nietos?
Según la STSJ de las Islas Baleares 3/2001 del 30 de diciembre, “existe la misma fundamentación de la definición tanto se trate de hijos como de nietos”, de manera que la normativa balear precisamente se refiere a los “descendientes” con el fin de “generalizar los posibles supuestos personales de definición”. Por tanto sí que cabe esta definición entre abuelos y nietos siempre que estos últimos sean legitimarios, es decir, que tengan derecho a heredar.
¿Se puede donar por más de la legítima?
Una novedad que ha instaurado la nueva normativa balear es que no solamente se puede pactar la renuncia a la legítima, sino que también por más de la legítima.
¿Se puede donar una vivienda y reservarse la utilización de la misma?
Sí, una persona puede donar la Nuda propiedad y reservarse el derecho del uso de la misma de forma que la propiedad sería del donatario y el uso sería del donante.
Para calcular el usufructo se tiene en cuenta la edad del donante y cuando este fallezca la propiedad se consolidará en manos del nudo propietario.
BENEFICIOS FISCALES
¿Qué impuestos se tienen que liquidar?
Cuando se hace un pacto sucesorio hay que liquidar el Impuesto sobre sucesiones y Donaciones (ISD) y también la plusvalía municipal.
¿Por qué interesa la donación por definición?
No es lo mismo liquidar una herencia, que una donación normal, la herencia conlleva menos gastos. La donación por definición o con finiquito de legítima realizada por medio de pacto sucesorio, se equipara a una herencia o sucesión mortis causa y por ende se liquida como tal.
Por tanto, como en la sucesión hereditaria, en las Islas Baleares la donación con definición tributa al 1% hasta 700.000 euros, además, pudiendo aplicar reducciones mucho más elevadas que las establecidas en la normativa estatal. Mientras que en una donación normal el tipo impositivo puede llegar a suponer hasta un 34% de lo dispuesto.
Además, si pasan 3 años hasta la siguiente donación con definición o 4 años hasta el fallecimiento del donante, la cantidad heredada en vida no se acumulará (a efectos de calcular el impuesto) con la recibida en herencia.
En el caso de la plusvalía municipal, para una donación con pacto sucesorio hay bonificaciones incluso de más del 90%, privilegios que no encontraríamos en caso de una donación normal.
IRPF Y NO RESIDENTES.
Un pacto sucesorio con definición no debe ser declarado en el IRPF, ya que se entenderá que no existe alteración en la composición del patrimonio.
Además, el ascendiente se puede evitar tener que tributar en su declaración del IRPF sobre los alquileres o sobre la imputación de rentas inmobiliarias, pudiendo obtener beneficios económicos mayores mediante esta disposición.
También se reducirá o quedará exento (según los casos) el donante que viniera obligado a pagar el impuesto sobre el patrimonio (superior a 700.000€)
¿Qué sucede si una persona decide vender el inmueble adquirido por vía de pacto sucesorio?
Con efectos a partir del 11 de julio del 2021, si se transmite el inmueble con anterioridad del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, la ganancia se computará desde la fecha por la que adquirió el causante y no desde la fecha en que se celebró el último negocio jurídico, “el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”( Ley del IRPF).
Estos son sólo algunos de los puntos clave de este negocio jurídico, la punta del iceberg, pues se trata de una figura compleja con la que hay que tener cuidado, puesto que la normativa es cambiante y las interpretaciones jurídicas son de diversa índole. Lo mejor es tener un profesional que te pueda acompañar y asesorar.