De todos es sabido que en las comunidades que cuentan con un contador de agua general los problemas suelen ser habituales, fundamentalmente porque en el caso de que haya copropietarios morosos, éstos siguen disfrutando de este suministro a pesar de que incumplan su obligación básica como comunero, cual es la de estar al corriente de los gastos y cuotas comunitarias. Esto se debe a que el resto de comuneros se esfuerzan en estar al corriente de pago con la empresa suministradora de agua porque, en caso de impago, ésta cortará el suministro a toda la comunidad y no sólo a aquellos propietarios que tengan deudas con la comunidad
Por este motivo en estas comunidades suele ser frecuente la pregunta de si es posible cortar el suministro de agua a los propietarios que no están al corriente de pago, y la respuesta siempre es la misma, NO, puesto que sería un acto contrario a la ley, no sólo desde el punto de vista civil, sino que incluso podría tener consecuencias de carácter penal.
Para ilustrar esta cuestión me remito a lo resuelto por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de 20 de noviembre de 2015, que declaró que es nulo el acuerdo adoptado en una junta de propietarios que acordó cortar el suministro de agua a unos comuneros que llevaban varios años sin abonar sus gastos y cuotas comunitarias.
La sentencia resulta interesante por:
1.- Señala que no es de aplicación el plazo de caducidad de 3 meses previsto en el art. 18.3 LPH para impugnar este tipo de acuerdos, tal como había apreciado la sentencia de primera instancia. Es más, de la sentencia comentada se desprende que tampoco es de aplicación el plazo de impugnación de un año, al tratarse de un acuerdo afectado por una nulidad radical o absoluta.
2.- Considera que los demandantes (comuneros morosos afectados por el corte de suministro) deben considerarse beneficiados por la excepción al requisito de procedibilidad previsto en el art. 18.2 LPH. Es decir, la Audiencia señala que, a pesar de no estar al corriente de pago, no se les puede exigir que se pongan al día con la comunidad para impugnar el acuerdo, por lo que pueden presentar la demanda siendo morosos. Esto se debe a que la sentencia asimila su situación a la prevista en la LPH “para los acuerdos de junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación”.
3.- Afirma que el acuerdo es radicalmente nulo. Considero conveniente transcribir literalmente el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, dada su claridad y concreción: «CUARTO.- La reacción de la comunidad de propietarios frente al incumplimiento, por parte de los titulares de una parte privativa de su obligación de contribuir a los gastos comunes (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal), no puede ser privarles de su derecho a utilizar un servicio o un elemento común, sino exigir su pago por alguna de las vías admitidas en derecho, entre las que están la del juicio monitorio especial del artículo 21 de la misma ley , en relación con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Del mismo modo, la reacción frente a una alegada defraudación de agua no puede ser tampoco, la realización de su derecho por la vía de hecho de cortar el suministro sino el ejercicio de las correspondientes acciones, incluso la denuncia penal.
Por ello, el acuerdo de la junta de propietarios de cortar el suministro de agua a la parcela NUM000 es radicalmente nulo, y ello sin perjuicio de que la Comunidad de Propietarios pueda ejercer las acciones que estime oportunas en reclamación de la suma que le adeuden los actores por los suministros de agua impagados».
Así pues, antes de celebrar una junta de propietarios conviene asesorarse para saber si los acuerdos que se pretenden adoptar se ajustan a la legalidad, pues no debe caerse en el error de pensar que todos los acuerdos adoptados en la junta son válidos. Por ello, si tiene alguna duda, estamos a su disposición para ayudarle.
Abogado