Dic 4, 2017

COMPETENCIA TERRITORIAL EN DEMANDAS PRESENTADAS POR CONSUMIDORES

Un problema frecuente con el que se encuentran los consumidores que se ven obligados a demandar a una empresa con la que contrataron, es el saber dónde se tiene que presentar la demanda, puesto que el hecho de que el procedimiento se desarrolle en uno u otro partido judicial tiene consecuencias importantes, ya que si el consumidor debe interponer la demanda en una localidad diferente a la de su residencia, muchas veces optará por no reclamar para no tener que desplazarse y costear los gastos de desplazamiento de su abogado. Este hecho es evidente en Mallorca, ya que si un consumidor tiene que interponer la demanda en un juzgado de la península, muy posiblemente desistirá de hacerlo para evitarse el sobrecoste que ello puede ocasionarle

No es el objeto de este artículo el abordar la diferente regulación e interpretación jurisprudencial que ha tenido esta cuestión en los últimos años, y nos centraremos únicamente en la situación actual. Afortunadamente, a día de hoy la regulación es favorable a los consumidores en esta materia y se han resuelto las dudas que pudo haber en el pasado. Así, podemos decir que la regla general es que el consumidor podrá interponer la demanda en los juzgados de su localidad, distinguiéndose dos grandes supuestos:

Si la materia afecta a  condiciones generales de la contratación, es decir, se discuten condiciones de un contrato preredactado por un empresario: nulidad de una cláusula suelo, de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios, del índice IRPH, etc. En estos casos, será el domicilio del consumidor el que determinará el lugar en el que se deba presentar la demanda.

Si la materia no tiene que ver con las condiciones del contrato que nos impuso el empresario, sino con el resultado de la relación contractual: retraso de una compañía aérea, electrodoméstico que no funciona, viaje combinado que no ha sido como el ofertado, etc. En estos casos el consumidor que quiera demandar podrá elegir entre interponer la demanda en los tribunales de su domicilio o en los de la empresa con la que contrató

Así pues, ya lo sabe, quien elige el fuero (lugar en el que se presenta la demanda) es el consumidor, de manera que no se preocupe si tiene que demandar a una entidad financiera y ésta ya no dispone de oficina en su partido judicial, o si compró un bien en unos grandes almacenes diferentes a los de su localidad. Es más, aunque la compra se realice por internet a una empresa ubicada en otro lugar del Estado, la demanda la podrá presentar en el juzgado de su parido judicial, si así lo desea y le resulta más cómodo.

Para finalizar, no está de más recordar que las cláusulas que se insertan en los contratos de adhesión que nos obligan a firmar las empresas o que aparecen en las condiciones generales de sus páginas web, en las que imponen los juzgados de una localidad en caso de discrepancia, son nulas de pleno Derecho y, por tanto, se tienen por no puestas.

Si se ve obligado a  demandar a una empresa, recuerde que puede elegir dónde presentar la demanda. En caso de precisar ayuda, no dude en contactarnos.

Josep Campins

Abogado

Despacho de abogados en Palma de Mallorca