Deseo compartir esta sentencia que me notificaron anteayer puesto que las personas que fueron clientes de BANKPYME (hoy IPME 2012, S.A.), sabrán lo difícil que ha sido llegar hasta aquí.
El resumen de los hechos sería el siguiente. En el año 2007 fueron muchos los clientes de BANKPYME que adquirieron productos de elevado riesgo siguiendo los consejos del personal de dicha entidad. Así, se comercializaron en aquellas fechas participaciones preferentes y bonos de entidades islandesas, KAUPTHING BANK, LANDSBANKI, etc, que, como sabemos, fueron declaradas insolventes en otoño de 2012, provocando que miles de ahorradores perdiesen su dinero.
No es el objeto de este post tratar sobre la mala comercialización producida y la no observación por parte de la entidad financiera de sus deberes de información y asesoramiento. En este caso lo que pretendo es dar a conocer una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (se puede descargar al final de esta entrada), que confirma lo que ya había dicho en otras resoluciones, y es que CAIXABANK debe responder de las ventas efectuadas por BANKPYME.
¿Por qué destacamos esta sentencia?, ¿qué tiene que ver CAIXABANK con BANKPYME?. Los que fueron clientes de BANKPYME sabrán que un buen día su oficina pasó a ser de CAIXABANK y que ellos pasaron a ser clientes de dicha entidad. Esto se debió a que CAIXABANK adquirió BANKPYME en septiembre de 2011. Hasta aquí no habría nada destacable si no fuese porque muchos clientes de BANKPYME, que pasó a denominarse IPME 2012, S.A., que decidieron reclamar a CAIXABANK por las compras de productos tóxicos que hicieron a través de BANKPYME, se encontraron con que CAIXABANK se desentendía totalmente, pues se aferraba a una cláusula del contrato de compraventa que señalaba que quedaban excluidos de la transmisión entre BANKPYME y CAIXABANK “las reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor, pasada o futura”.
Así pues, los nuevos clientes de CAIXABANK se veían obligados a reclamar a BANKPYME (ya denominada IPME 2012), a pesar de que la entidad dirigida por Isidro Fainé era la que les cobraba las comisiones, la que tenía la custodia de sus valores y la que les facilitaba información sobre esos productos, ya fuese a través de su web, ya fuese por correo ordinario.
La situación era sumamente extraña, pero aquellos que se decidieron a demandar a CAIXABANK se encontraron con que los juzgados estimaban la oposición de esta entidad y declaraban que, en virtud de la cláusula cuarta del contrato de compraventa ya citado, CAIXABANK no debía responder.
Si la situación ya era compleja para los exclientes de BANKPYME, empeoró aún más cuando IPME 2012 fue declarada en concurso de acreedores en febrero de 2014, puesto que aquellos que quisiesen recuperar su ahorros no tenían más opción que dirigir sus reclamaciones contra CAIXABANK, aún sabiendo que esta entidad se ampararía en lo pactado en el contrato de compraventa para oponerse a cualquier demanda, por lo que, a la incertidumbre de este tipo de procedimientos, se añadía que la empresa a la que se iba a demandar tenía un contrato en el que se le eximía de cualquier responsabilidad, y que esa “impunidad” había sido admitida por numerosas resoluciones judiciales.
Afortunadamente, han ido apareciendo sentencias de Audiencias Provinciales que sostienen que CAIXABANK debe responder por las ventas que realizó BANKPYME, pudiendo citar, como pioneras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón, sección 3ª, de 10 de abril de 2014, y de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 4ª, de 6 de octubre de 2014, y de la sección 3ª, de 6 de noviembre de 2014.
La sentencia que comentamos, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, sección 3ª, de fecha 15 de abril de 2016, viene a confirmar el criterio de la Audiencia Provincial de Baleares en este sentido: CAIXABANK está legitimada pasivamente en los procedimientos que se planteen por una mala comercialización de productos financieros llevada a cabo por BANKPYME y, por ello, si se aprecia la mala comercialización, CAIXABANK debe responder.
Así pues, si adquirió preferentes, bonos u otros productos complejos a través de BANKPYME, podemos ayudarle a reclamar lo que le pertenece.
Abogado