En los últimos días se ha hablado mucho en los medios de comunicación sobre la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve dos recursos presentados por Bankia frente a demandas interpuestas por consumidores que adquirieron acciones de la entidad en la OPS.
De esta sentencia merece destacarse que:
1.- Se rechaza por el Alto Tribunal la repetida alegación de prejudicilidad penal, de manera que todos los pleitos civiles deberán resolverse sin necesidad de esperar a que termine el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional que investiga la posible comisión de delitos en la salida a bolsa de Bankia. Esta resolución es fundamental, pues algunos tribunales estimaban la excepción de prejudicialidad, obligando a los consumidores a ver cómo sus reclamaciones quedaban paralizadas sine die. A partir de ahora, todas las reclamaciones en vía civil deberán ser resueltas.
2.- El Tribunal Supremo señala que en estas demandas puede acudirse a la nulidad general de los contratos, lo que determina que el plazo para reclamar sea, como mínimo, hasta mayo de 2016. Era también recurrente la alegación de Bankia de que en este tipo de reclamaciones es de aplicación la responsabilidad derivada del artículo 28 de la LMV, que establecen un plazo para reclamar de 3 años, de manera que las demás presentadas después de mayo de 2015 debían considerarse prescritas, según Bankia. A partir de ahora esta cuestión queda resuelta y, como ya hemos apuntado, el plazo para demandar alcanza, como mínimo, hasta mayo de 2016.
3.- Se da por probado que hubo graves inexactitudes en el folleto de oferta pública, dejando sin necesidad de prueba un hecho sobradamente conocido y acreditado, pues la entidad tuvo que reformular sus cuentas y recibir una multimillonaria ayuda económica poco después de su salida a bolsa.
Si es accionista de Bankia y tiene alguna duda, estamos a su disposición para ayudarle.
Abogado.