Que la circulación de bicicletas en las ciudades y núcleos urbanos ha aumentado mucho en los últimos años es un hecho conocido y ello, lamentablemente, ha supuesto un aumento en el número de incidentes y accidentes en el que se ven involucrados este tipo de vehículos
En este artículo voy a intentar aportar algo de luz sobre una cuestión en la que existe un desconocimiento generalizado de la regulación legal y en la que, además, encontramos resoluciones judiciales dispares para supuestos similares.
La pregunta es: ¿tiene un ciclista preferencia sobre los vehículos en un paso de peatones?
Antes de responder a esta cuestión conviene conocer la normativa aplicable. Así, si acudimos al artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vemos que dice en su apartado 1 que “el conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
Por su parte, el apartado 4, al referirse a las bicicletas, señala que “El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente”.
De la lectura de estos preceptos puede entenderse que, al no especificarse en ninguno de ellos que los ciclistas tengan preferencia en los pasos de cebra, no la ostentan puesto que, si el legislador así lo hubiese querido, así lo hubiese redactado en la ley.
Asimismo, es importante señalar que el artículo 168 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, define qué es un paso para peatones y un paso para ciclistas.
c)Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
d)Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.
De este precepto se entiende que la ley diferencia entre pasos para peatones y pasos para ciclistas, lo que redunda en la idea de querer diferenciar quiénes son sus destinatarios y, por tanto, quién tiene preferencia en ellos.
Ahora bien, a parte de la normativa citada de carácter estatal, hay que tener en cuenta la ordenanza municipal vigente en cada población, si es que la hay y regula esta materia.
Así, en el caso de Palma, el artículo 19.2 de la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de los ciclistas dispone que, Los ciclistas disfrutarán de la misma prioridad que los peatones hacia los otros vehículos cuando utilicen los pasos de peatones, siempre que los crucen por sus extremos laterales, a la velocidad de un peatón y respetando siempre la prioridad de éstos.
Por ello, en esta ciudad, y siempre que cumplan lo que marca la ordenanza, las bicicletas tienen preferencia frente a los vehículos en los pasos para peatones.
Así pues, vista la normativa, no es fácil dar una respuesta clara y concluyente. Por ello, el mejor consejo, tanto para ciclistas como para conductores de vehículos a motor, es que extremen su precaución al aproximarse a un paso de cebra y, si es necesario, se detengan y cedan el paso. Mejor perder unos segundos que tener un accidente.
Abogado